Monday, November 14, 2016

Las Ganancias De La Divisa Y Los Estados Unidos Impuestos

Las ganancias de la divisa y los Estados Unidos Impuestos Gravámenes fiscales sobre los ingresos de las operaciones de cambio difiere de un país a otro, pero con 'Día de los impuestos' una memoria reciente en los Estados Unidos, es importante para abordar las cuestiones relacionadas con los impuestos que puedan surgir para los operadores de Forex. Aunque este artículo trata de abordar la multitud de cuestiones que deben ser consideradas, yo recomiendo a cualquiera que lea este artículo para consultar con un asesor fiscal con el fin de asegurarse de que sus impuestos estadounidenses se presentan adecuadamente. Sección 1256 Los operadores de divisas que participan en el mercado spot de divisas (dinero en efectivo) con una firma de corretaje de Estados Unidos, pueden optar por someterse a imposición en las mismas condiciones fiscales que los productos regulares [IRC (Código de Rentas Internas) Sección 1256 contratos] o en virtud de las normas especiales de la Sección IRC 988 (Tratamiento de Ciertas Transacciones en Moneda Extranjera). Bajo la Sección 1256, los operadores de Forex individuales en Estados Unidos tienen una considerable ventaja sobre los operadores de valores. Los comerciantes de Forex pueden dividir sus ganancias de capital en el Anexo D utilizando un 60% / 40% de división al informar sobre el formulario del IRS 6781 (pérdidas y ganancias de la Sección 1256 de Contratos y extiende a ambos lados). Esto significa que el 60% de las ganancias de capital se gravan al la inferior, a largo plazo tasa de ganancias de capital y el 40% restante en la corriente oa corto plazo tasa de ganancias de capital, que depende del nivel de impuestos que el comerciante cae bajo las cuales puede ser tan alta como 35%. Esto se traduce en una tasa promedio de 23%, que es 12% menos que el (a corto plazo) la tarifa regular. Sección 988 Empresas de Estados Unidos, sin embargo, que el comercio con un corredor estadounidense Forex y sacar provecho de la fluctuación de los tipos de cambio como parte de su curso normal del negocio, caen bajo la Sección 988. Esto significa que sus ganancias y pérdidas por tipo de cambio, como la compra y venta de mercancías extranjeras, se tratan como ingreso o gasto y ser gravados en consecuencia. En consecuencia, no reciben el beneficio 60/40. Los operadores de divisas también están expuestos a las fluctuaciones diarias del tipo de cambio por lo que técnicamente su actividad comercial también debe caer bajo las disposiciones de la Sección 988. Sin embargo, debido a que estas fluctuaciones diarias pueden considerarse parte de un comerciantes activos en el curso normal de su negocio, el IRS ofrece la comerciante de la opción de rechazarla o "exclusión voluntaria" de la Sección 988 y la elección de tener las ganancias tributan bajo el favorable 60/40 de la Sección 1256. ¿Qué significa para optar? Básicamente, cuando se opta a cabo usted no tiene que presentar nada con el IRS. Sin embargo, usted está obligado a llevar un registro interno de sus propios libros sobre el hecho de que usted está optando por la Sección 988. Muchos operadores de divisas en los Estados Unidos esperan hasta después de que termine el año antes de la presentación con el fin de ver si ha habido algún ganancias derivadas de sus actividades comerciales. Si hay, afirman que eligieron de IRC 988 para disfrutar de la beneficiosa Sección 1256 del tratamiento. Si, por otro lado, la suma de las operaciones de Forex de caja es negativo, se mantienen con el tradicional Sección 988. En virtud de la legislación fiscal vigente, es muy difícil de refutar si el comerciante hizo la elección al principio o en el fin de año y el IRS aún no ha comenzado a monitorear completamente esta actividad.


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